Mosqueruela trabaja en la séptima modificación de su Plan General de Ordenación Urbana
Se encuentra expuesto en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, la modificación nº7 del Plan General de Ordenación Urbana, el cual permanecerá en información pública por el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (16 de diciembre). Durante dicho plazo, podrá ser examinado por cualquier interesado para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en las oficinas municipales y haciendo click aquí
Esta Modificación nº 7 tiene como objeto principal introducir modificaciones en el Suelo Urbano no Consolidado en el ámbito de los pajares y eras al norte y oeste del núcleo de población y también en el Suelo Urbano no Consolidado de las zonas periféricas, además de realizar pequeñas modificaciones puntuales y corregir algunas erratas de alineaciones, espacios libres públicos y equipamientos.
¿Cuál es el procedimiento a seguir con esta modificación?
La tramitación de esta MODIFICACIÓN deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 85.2 del TRLUA/14, según el cual al tratarse de la modificación de un PGOU debe aplicarse el procedimiento regulado en el artículo 57 del TRLUA/14 para Planes Parciales de iniciativa municipal, que establece sintéticamente de forma resumida:
1.- Acuerdo de Aprobación Inicial por el Ayuntamiento Pleno y apertura del trámite de información pública, como mínimo por el plazo de un mes, mediante anuncio en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón, y publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia.
El documento aprobado inicialmente se someterá simultáneamente también a informe de los órganos competentes que deban informar la modificación en el ámbito de sus competencias.
El Ayuntamiento deberá pronunciarse expresamente sobre las alegaciones y observaciones formuladas.
En el caso de que como resultado de la información pública el documento aprobado inicialmente sufra modificaciones que signifiquen un cambio sustancial en sus criterios y soluciones, se abrirá un nuevo período de información pública.
2.- Concluido el periodo de información pública o, en su caso, el plazo de emisión de algún informe sin que se hubiese emitido, si fuere superior al de información pública, el expediente se someterá a informe del órgano autonómico competente, el Consejo Provincial de Urbanismo, que adoptará acuerdo de aprobación definitiva en el plazo de tres meses a la vista del resultado de las actuaciones obrantes en el expediente, con las modificaciones que procedieren.
¿Qué quiere decir la aplicación del régimen de obras públicas ordinarias?
En todas las unidades de ejecución de este ámbito está establecido como sistema de actuación el de “Compensación”.
La Compensación es un sistema de gestión indirecta, para el desarrollo sistemático de actuaciones urbanísticas integradas, aplicable al el Suelo Urbano no Consolidado SU-NC. En este sistema, los propietarios se constituyen en junta de compensación, aportan los terrenos de cesión obligatoria mediante reparcelación y ejecutan a su costa la obra pública de urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el planeamiento.
Como se ha comprobado que no ha sido posible aplicar este sistema, en esta submodificación se plantea sustituirlo. Para ello se propone que en el ámbito de los pajares y eras, la ejecución y gestión de la ordenación pormenorizada del Suelo Urbano, tanto Consolidado como no Consolidado, se lleve a cabo mediante el régimen de obras públicas ordinarias, de acuerdo con la normativa de régimen local, siéndole aplicables las disposiciones establecidas el TRLUA/14 para las actuaciones aisladas, que posibilita en su art. 294.1 para los municipios a los que resulta de aplicación el régimen urbanístico simplificado.
En este ámbito de los pajares y eras, el régimen de obras públicas ordinarias no necesita hacer ninguna reparcelación al estar todo parcelado y edificado, por lo que el aprovechamiento subjetivo correspondiente al propietario será el objetivo establecido por el planeamiento, según establece el art. 292.1 del TRLUA/14.
El régimen de obras públicas ordinarias se regula en los artículos 330 y 331 del “Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las entidades locales de Aragón”, relativos a las clases de obras públicas locales y su régimen jurídico. En este régimen, el Ayuntamiento es el encargado de la ejecución de la ordenación, cuyos costes de las obras de urbanización deberán sufragar los propietarios mediante el pago de cuotas de urbanización.
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En la página 200 y 201 del informe podrás encontrar el listado de referencias catastrales que se vean afectadas y en ningún caso perjudicadas. Igualmente en el siguiente mapa podrás encontrar fácilmente dichas referencias
Del mismo modo, todo vecino que tenga alguna duda al respecto,
puede solicitar previamente una reunión personalizada con el arquitecto redactor de dicha modificación,
el próximo viernes 9 de enero, a partir de las 10h00, en el Ayuntamiento.